Neutralidad competitiva y Enap, columna de Mauricio Villena

COMPARTIR

Mauricio Villena, Decano de la Facultad de Administración y Economía - La Segunda

28 / 07 / 2022

Un principio clave de la política de libre competencia es la neutralidad competitiva. Según este, las empresas deben competir de acuerdo con sus méritos, y no verse beneficiadas por ventajas indebidas provistas por el Estado. Esto implica en la práctica que las reglas de competencia deben ser neutrales y aplicables a todo tipo de empresas por igual, sin excepciones. Este principio también implica que la competencia no debería verse distorsionada por medidas arbitrarias entregadas por el Estado, que pudieran potenciar indebidamente el resultado de una empresa específica, o tipo de empresas, por ejemplo, empresas estatales, en el mercado. Estos beneficios arbitrarios podrían incluir por ejemplo: beneficios tributarios, oportunidades de financiamiento más baratos, subsidios directos, exención de la aplicación de las leyes de competencia, entre otras (Comité de Competencia de la OCDE).

Dado que la propuesta de nueva Constitución reivindica de facto una mayor intervención del Estado en nuestra economía, se hubiese esperado –de acuerdo con lo recomendado en su momento por expertos y organismos internacionales como la OCDE– que se señalase explícitamente el principio de neutralidad competitiva en el texto constitucional. Esto no fue así, y por lo tanto no se explicita que la participación del Estado se hará a través de la neutralidad competitiva (revisar Artículos 182 y 365).

En la práctica ello podría implicar, por ejemplo, que una empresa estatal practique una fijación de precios predatorios, vendiendo un producto o servicio a precio muy bajo, incluso por debajo de su costo de producción, con el resultado de expulsar a competidores privados fuera del mercado, o que cree barreras de entrada a un mercado para potenciales nuevos competidores privados. Estas prácticas, ambas ilícitas según la regulación de libre competencia, podrían no ser sancionadas al tratarse de empresas del estado. Esta situación es particularmente grave, ya que las empresas estatales pueden ser ineficientes y evitar su quiebra, por ejemplo, recibiendo capitalizaciones del Estado que se financian con impuestos. Claramente, esto además de ser ineficiente y afectar la competitividad de la economía, sería un retroceso importante            respecto de la regulación de libre competencia actualmente vigente en el país.

Esta omisión en el borrador constitucional cobra particular relevancia en la actualidad toda vez que ENAP lanzó su proyecto que busca vender gas licuado a un precio menor que el de mercado, abriendo el debate de libre competencia y la aplicación del principio de neutralidad competitiva tanto en este caso, como para lo que se viene post plebiscito constitucional en esta materia.