Director del SII expuso los retos de la institución ante el país

COMPARTIR

25 / 08 / 2017

 

Este viernes se presentó en la Facultad de Economía y Empresa de la Universidad Diego Portales el director del Servicio de Impuestos Internos, Fernando Barraza. El directivo es ingeniero civil Industrial de la Universidad de Santiago y posee un máster en Administración Tributaria del Instituto de Estudios Fiscales y UNED de España, y se desempeña en ese cargo desde 2015.

Barraza contextualizó las funciones que cumple el Servicio de Impuesto Internos a nivel nacional, explicando que el organismo aplica procedimientos de fiscalización impositiva en función del cumplimiento tributario de cada contribuyente. Por lo mismo, desmitificó algunas situaciones, señalando por ejemplo, la proporcionalidad de las acciones que el SII efectúa ante faltas tributarias. Así, explicó que el Servicio “no clausura un negocio por una boleta de $300 no emitida”, sino que lo que sanciona es una conducta sistemática de incumplimiento. No obstante, también detalló por qué en otros casos no se puede recurrir a este mecanismo, y se opta por la querella. “Un cliente que, de manera contumaz, evade millones, no le sirve de nada la clausura, y ahí nos querellamos”, detalló.

“En aquellos casos en que el SII ha decidido no querellarse, es única y exclusivamente porque no ha habido mérito de una querella” . Fernando Barraza.

Ante una pregunta de un alumno de la Facultad sobre las querellas formuladas por la institución, respecto de casos de financiamiento irregular de la política, el director resaltó que “nosotros no nos querellamos contra los contribuyentes, en cuanto sean lo que sean. Nosotros no vemos ni nos interesa cuál es la actividad del contribuyente, vemos el rut y lo que dejó de pagar. Por lo tanto, el que sean políticos o no, es irrelevante”. Agregó que el SII busca ser equitativo, “y lo que uno tiene que evaluar es, primero, el monto del perjuicio fiscal. Segundo: cuál es el efecto ejemplificador que voy a provocar con la sanción. Tercero: cuál es la reiteración, cuántas veces ha reiterado la falta, y también se consideran otros factores, tales como si hubo asesoría experta, porque es distinto cuando un contribuyente no paga impuestos o tiene una falta tributaria de manera sin intención, versus cuando hay un asesor tributario, con conocimiento, con intención de evadir. Esos, entre otros factores, determinan si tomamos la decisión de querellarnos o no”.

Precisó que para emprender acciones ante la justicia, se tienen que manejar “evidencias y pruebas que cumplan con estos criterios”, y que “en aquellos casos en que el SII ha decidido no querellarse, es única y exclusivamente porque no ha habido mérito de una querella”.

“¿Por qué decidimos no querellarnos contra varias de las empresas que participaron en el financiamiento ilegal de las campañas políticas ? Porque, efectivamente, no se cumplía ninguno de estos criterios. De las dos empresas contra las que el SII se querelló – una es Penta, otra SQM- en esas dos empresas, el perjuicio fiscal en un caso son casi $3 mil millones, la otra son poco más de $4 mil millones. Y el SII se querelló porque se cumplía el alta perjuicio fiscal, con alta reiteración e boleta ideológicamente falsas fueron cientos, hubo asesoría tributaria y se produce el efecto ejemplificador. Yo puedo asegurar que, después de esas querellas, ninguna empresa está financiando de esa manera la política”, respondió.

Asimismo, expuso que “habían otras empresas involucradas, porque esta fue una práctica que se masificó. Del resto de las empresas involucradas, la que tenía el perjuicio fiscal más alto era de $200 millones, que no es poca plata, pero era menos del 10% del perjuicio fiscal de aquellas que sí estaban querelladas. Por lo tanto, en términos de montos, había que hacer una distinción. Tú te querellas contra la empresa que tiene un perjuicio fiscal de $3 mil millones, pero ¿tiene sentido querellarse contra una que tiene un perjuicio de menos del 10% de la anterior? Es algo que uno tiene que evaluar”. Enfatizó que el factor de reiteración tampoco fue relevante en las otras compañías, que habían pagado sus impuestos y hecho las rectificaciones solicitadas por el Servicio.

“Sin embargo, como de todas maneras cometieron una falta, nosotros decimos: ok, no nos vamos a querellar, pero tampoco no vamos a no hacer nada. Accionaremos una sanción pecuniaria (…) que consiste en una multa que va entre el 50% al 300% del perjuicio fiscal. ¿Qué ocurrió? Llevamos a estas empresas al tribunal tributario aduanero, nosotros vamos con la pretensión de la máxima sanción; en tres meses todas estas empresas fueron sancionadas con el 200% del perjuicio fiscal. Por lo tanto, además de haber reparado el perjuicio fiscal, se le aplicó una multa de dos veces el perjuicio fiscal, a cada una. La empresa, por haber hecho esta falta, terminó pagando tres veces, lo que para nosotros – como administración tributaria- es mucho más eficiente que perseguir a esas empresas penalmente, donde además las dos empresas querelladas todavía están en proceso y aún no se consigue ni siquiera el 1% de una multa”, sentenció.

Barraza también hizo hincapié en que una de las metas del Servicio es cumplir con la implementación de la Reforma Tributaria, proceso que sigue en curso y que debiera culminar el próximo año. Junto con ello, resaltó que el foco de la institución es “que la ciudadanía reconozca que somos un servicio centrado en atención técnica”, velando por la autonomía de sus procedimientos.

Revisa la galería de imágenes

*Créditos de fotografías: María José Durán, UDP.